Suicidio y la violencia contra las mujeres en Chile: aportes feministas para un debate sobre la complicidad social e institucional

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Un sistema judicial sesgado por representaciones culturales patriarcales de las mujeres reproduce la violencia concadenando en los múltiples trayectos institucionales la revictimización, mediante la humillación y ausencia de procesos reparatorios, desde su inicio con el establecimiento de la denuncia. El miedo a exponerse a la denigración puede ser más inmovilizador que la agresión misma, potenciando el sufrimiento personal acumulado.

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“Porque “darse muerte”, de todos modos, incluye otorgarse algo a sí mismo. Quizás, en términos prácticos, no se “quitan la vida”, sino que la trasladan a otros contextos, como la memoria colectiva de los que les sobreviven.” (Campo Aráuz, 2015, p.68)

X Francia Jamett Pizarro y Paula Santana Nazarit, feministas autónomas*

Introducción

Debido a su rápido ascenso, el suicidio fue reconocido como problema de salud pública por la OMS en la 65.a Asamblea Mundial de la Salud celebrada en 2012 (OMS, 2013), y actualmente está acaparando la atención de las ciencias y las políticas públicas, aunque siguen siendo escasos los análisis complejos que develen las formas en que impacta a poblaciones específicas, como por ejemplo, a las mujeres, y entre ellas, a las jóvenes, tomando en cuenta factores socioculturales que inciden en las causas del suicidio y en la relación que se puede establecer entre este fenómeno y la violencia contra las mujeres.

Fundamentalmente, porque en ella se refleja con toda su crudeza, la dimensión estructural de esta violencia, donde el estado, sus instituciones y la sociedad tienen diversos grados de responsabilidad en el acto individual de una mujer al quitarse la vida.

Revisaremos en el presente artículo, cómo ciertos síntomas del patriarcado occidental(1) pueden incitar a algunas mujeres a quitarse la vida, a partir del análisis de casos (2) donde el suicidio es la causa directa.  Sin embargo, arrastraban en sus trayectorias vitales daños manifiestos derivados de las vivencias episódicas y/o sistemáticas de violencias machistas, particularmente aquellas relacionadas con la expropiación/apropiación del cuerpo y sexualidad de las mujeres que se ejecuta en el acto de la violación y la maternidad como obligatoriedad en su sentido existencial.


Situación del suicidio y su relación con diversas expresiones de violencia contra las mujeres

En términos generales, en los últimos 45 años, el suicidio ha aumentado sus tasas de ocurrencia en un 60% a nivel mundial, llegando a ser una de las tres primeras causas de muerte entre los 15 y 44 años y la segunda en jóvenes entre 15 y 29 años (OMS, 2014). Al incluir los intentos de suicidio, las cifras aumentan hasta 20 veces. Incorporando una mirada desde los determinantes sociales de la salud, vemos que el factor socioeconómico incide en la distribución de esta causa de muerte, ya que se concentra en países de ingresos bajos o medianos, con el 79% (OPS, 2019), y si además consideramos la diferencia sexual, los hombres se quitan la vida tres veces más que las mujeres en los países ricos, pero en países de ingresos bajos y medianos la relación se estrecha llegando a una razón hombre: mujer de 1,5 hombres por cada mujer. Así también, si consideramos solo las muertes violentas, el suicidio representa la mitad de este tipo de causas de muerte para los hombres mientras que para las mujeres representa un 71% (OPS/OMS, 2014).

En Chile, según cifras del Servicio Médico Legal (3), en 2018 fallecieron 1906 personas por autolesiones, 1577 hombres y 329 mujeres, lo que representa el 83% y 17% respectivamente, es decir, los hombres mueren por esta causa entre 4 y 5 veces más que las mujeres. Sin embargo, las mujeres lo intentan más frecuentemente con las secuelas en su salud física y mental que ello conlleva, como evidencia el dato de atenciones de urgencia asociadas a lesiones autoinflingidas, año 2016: 64% mujeres y 36% hombres (DEIS). Por último, de acuerdo el informe del Servicio Médico legal (2018), en la década entre el 2000 y 2010, la tasa de mujeres que murieron por autolesiones en 2000 fue de 2,6 por cada 100.000 hab., mientras que en 2010 fue de 4,5, lo que representa un aumento en un 73,7%. Esto permite pensar que se “estaría estableciendo una suerte de feminización del fenómeno, y a modo de hipótesis, se podría plantear que en un periodo de mediano y/o largo plazo, las cifras de hombres y mujeres tenderían a equipararse en el tiempo” (SML, 2018).

Una forma de acercarnos a la relación entre suicidio y violencia contra las mujeres es el dato cuantitativo, inexistente en la construcción de los servicios públicos. No obstante, gracias a la permanente problematización que hace el movimiento feminista a nivel internacional y nacional, se ha ido reconociendo gradualmente la necesidad de contar con este tipo de información. A pesar de su disparidad, dan una idea de la gravedad de la situación. Por ejemplo, según un estudio realizado en España, el 69% de las mujeres que atentó contra su vida había sido víctima de maltrato físico (Lorente Acosta, Sánchez de Lara, Naredo Camblor, 2006), mientras que en Chile, de acuerdo a una investigación desarrollada por la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, entre el 15 y 16 por ciento de las mujeres que murieron por lesiones autoinfligidas entre 2010 y 2012 en las regiones Metropolitana, O’higgins y Bío Bío, tenían iniciada una causa penal por violencia en contexto de violencia intrafamiliar (Santana y Astudillo, 2014).

En un intento de generar información más completa, actualizada y localizada, nos aproximamos a la situación de la Región de Valparaíso -a la cual pertenecemos-, a través de datos solicitados al Servicio Médico Legal regional (4): En un periodo de 5 años (2015-2020)(5), se registraron 58 suicidios de mujeres (6), de los cuales 22 tenían causas judiciales relacionadas con violencia contra las mujeres (VIF o delitos sexuales) (7), lo que representa el 37,9% de los casos. El rango de edad abarca desde los 11 a 52 años, cuya distribución se observa en la siguiente tabla:

Tabla: mujeres fallecidas por lesiones autoinflingidas con causas de violencia de género (VIF, delitos sexuales) según rangos de edad, región Valparaíso, años 2015-2020

Rango de edadN° de casos
10-192
20-295
30-398
40-494
50 y mas3
total22

Fuente: elaboración propia con datos entregados por el Servicio Médico Legal y la Fiscalía Regional de Valparaíso

Si ya nos parecía preocupante la cifra que establece una relación entre suicidio y violencia contra las mujeres en la Región Metropolitana, la referida a la Región de Valparaíso es alarmante. Se debe considerar además que una parte importante de las mujeres que viven violencia no denuncian(8) o lo hacen en promedio siete u ocho años después de ser agredidas (9).

Hoy se acepta cada vez más que el suicidio puede ser una expresión de violencia contra las mujeres, pues frecuentemente detrás de un acto que aparenta no ser responsabilidad de terceros, está el sufrimiento y desgaste que provoca esta violencia, debido a la revictimización, inoperancia e impunidad generada por las instituciones y por una sociedad que tiende a justificar al agresor.

El ámbito legal refleja el paulatino reconocimiento de este problemática en América Latina, con la tipificación en 2012 del suicidio femicida en la Ley Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres de El Salvador, donde se establece que la inducción o ayuda al suicidio ocurre cuando el agresor se aprovecha de una situación de riesgo, condición física o psíquica de la mujer o de la superioridad generada por relaciones prexistentes o existentes entre ella y el agresor, y cuando ha vivido alguna forma de violencia contemplados en la ley (Asamblea legislativa – República de El Salvador, 2011).

Venezuela, incluye el nuevo tipo penal en el contexto de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promoviendo una serie de reformas a nivel sustantivo y procedimental tendientes a prevenir y eventualmente erradicar completamente la violencia en contra de la mujer. En una minuta sobre el caso de Antonia Garros (Bächler, 2017), refiriéndose a la ley venezolana, se define la inducción al suicidio en contexto de violencia contra la mujer, como: “la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género” (10). El tipo penal de inducción o ayuda al suicidio, por su parte, reza: Artículo 59:

El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso de un suicidio no consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley. (Bächler, 2017)

Recientemente, un precedente altamente significativo para el establecimiento de responsabilidad estatal e institucional en la vinculación entre violencia y suicidio, se puede observar en la resolución que este año emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) sentenciando que el Estado de Ecuador es responsable por la violencia sexual sufrida por una adolescente (11) de 14 años en el ámbito educativo estatal, cometida por el vicerrector del colegio al que asistía, lo que derivó en su posterior suicido, así como por otras vulneraciones a sus derechos humanos.

La Corte IDH indicó que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual, resaltando la importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del derecho a la educación. Los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar. Señala, además, que los estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención, debiendo existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados. Entre sus conclusiones se destaca que resultaba claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a la niña, lo cual se hizo evidente a partir de su suicidio, afectado el derecho a una existencia digna.

Actualmente en Chile, se discute un proyecto de ley desde mayo de 2017 (12), que incorpora la “violencia en el pololeo”(13), puesto que la legislación actual no considera como delito la violencia de pareja que ocurre en contexto de relaciones informales (sin matrimonio, convivencia o hijos en común) y no permite, por lo tanto, que las víctimas puedan denunciar a su agresor, obtener las medidas cautelares necesarias para mantenerse seguras ni procesos judiciales que otorguen condenas por esta causa. Además, incorpora la tipificación del delito de inducción al suicidio en el Código Penal, como violencia psicológica.

En este sentido, aquellas víctimas que finalmente toman la decisión de atentar contra su vida producto del maltrato sistemático ejercido por su agresor y el estado de vulnerabilidad psíquica en que se encuentran producto de dicho nivel de intimidación, no poseen las medidas de protección ni reparo mínimas y que permitirían, además, prevenir nuevas víctimas. (www.fundaciónantonia.org.org/proyectos/ )

Estas propuestas legislativas surgen del impacto social y mediático de suicidio femicida de Antonia Garros (14) en el año 2017, impulsadas principalmente por su madre y familia, quienes conforman una ONG para contribuir con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. En todo este proceso, hay fuerte apoyo del movimiento de mujeres y feminista.

Aproximación crítica feminista en torno a expresiones de suicidio femicida en Chile

En este apartado realizaremos un análisis crítico a partir de la exposición de algunos casos de suicidio femicida dialogando con conceptos y enfoques desde las cuales nos posicionamos.

El concepto femicidio tiene más de cuatro décadas (15) desde que comienza a ser utilizado por el feminismo para sacarlo de su normalización. Esta palabra, junto a otras, ayudó a comprender el carácter estructural de la violencia contra las mujeres, nombrando una experiencia colectiva de opresión que hasta ese momento existía en forma compartimentada. Se inicia a partir de este acto un tránsito hacia “la política”, donde junto con ganar legitimidad técnica fue perdiendo consistencia teórica y política, como bien queda demostrado en las narrativas institucionales y mediaticas sobre el femicidio. Se representa a las mujeres de acuerdo a la “buena victima”, que debe encajar con el modelo de mujer recatada, abnegada, sufrida, madre, esposa, para ser “escuchada” por la justicia, y como “mala victima” cuando hace uso de su libertad y autonomía (Fulchitron, 2018), debe ser pasiva, indefensa e inocente para ajustarse a lo que el derecho espera tradicionalmente de ellas (Toledo, 2012); se naturalizan patrones machistas que justifican el comportamiento del agresor, se reduce a hechos aislados, inconexos y privados, el asesinato se presenta como espectáculo que lo convierte en inexplicable o inevitable, entre otras (Naranjo, 2009; Santana y Astudillo, 2014). Frente a este proceso de vaciamiento de significado; variados y permanentes han sido los intentos del feminismo por reposicionar el carácter sistémico y estructural de la violencia contra las mujeres. 

De suma importancia es asumir al menos dos de las características de esta violencia: es estructural y sexuada. Cumple la función de sostener un modelo de sociedad patriarcal, capitalista y colonial, que necesita mantener bajo control el cuerpo y capacidad creativa de las mujeres. Para que esto sea posible, no es suficiente el ejercicio de la violencia de un hombre contra una mujer, sino que requiere del refuerzo sistemático de todo un sistema social. Dicha violencia es también sexuada, es decir, está dirigida hacia los cuerpos de las mujeres, debido a que son las expectativas sociales construidas sobre la diferencia sexual, las que están siendo administradas a través de este ejercicio de poder. Jill Radford (Russell y Radford, 2006) define al femicidio como un asesinato misógeno y una forma de violencia sexual, otorgando valor al reconocimiento de la diferencia en la forma que mujeres y hombres experimentamos el mundo y a “uno de los principios del feminismo: el derecho de las mujeres a nombrar nuestra experiencia” (p.33). Con esto llamamos la atención sobre la extensión acrítica del concepto género para reemplazar una de las características más importantes de la violencia contra las mujeres, entorpeciendo con ello las posibilidades reales de emprender un proceso de cambio sociocultural conducente a la eliminación de esta violencia.

Anais Godoy tenía 14 años. Durante las fiestas patrias del 2018, en la ciudad de Vicuña, fue víctima de violación, ella puso la denuncia, pero su caso fue archivado por faltas de pruebas en el año del 2019, ese mismo año en el mes de junio, se suicidó. Los hechos ocurrieron en una fiesta popular en “La Pampilla”, donde el agresor, Daniel Soto, de 20 años, conocido de Anais, la apartó de la actividad familiar, en un primer momento mediante engaños, y posteriormente, al ella resistirse ocupó la fuerza para abusar sexualmente de ella. Él la amenaza con negar la violación, argumentando que ella accedió voluntariamente a tener relaciones sexuales. Según familiares, los días posteriores, Anais se comporta en forma extraña, no se comunica como lo hacía habitualmente, su ánimo había decaído y pasaba horas en el baño. Luego de un mes, una profesora del colegio al notar este cambio, habla con ella y decide denunciar y junto a la madre, interponen una demanda en la PDI. El caso pasa al Ministerio Publico y es archivado, aduciendo que pasado ese tiempo no hay evidencias y rastros físicos como hechos de la causa, lo cual no fue notificado a la familia.

En el tiempo que transcurre entre la violación y su muerte, Anais se autolesionó cortándose los brazos, consumiendo cocaína, e intentó suicidarse tres veces con estupefacientes, quedando hospitalizada en todas las ocasiones. Fue derivada a una terapia de reparación a causa de los intentos de suicidio sin considerar acciones específicas por la denuncia de violación. Para acudir a esta terapia, debía trasladarse desde Vicuña a La Serena, trayecto de una hora y media, dificultando su continuidad en las sesiones. Finalmente desiste por el agotamiento que le generaba repetir una y otra vez el relato de la violación. La familia buscó apoyo de un psiquiatra particular, siendo medicada con antidepresivos para controlar las crisis de pánico.

Daniel Soto, era conocido en Vicuña por ser violento y traficante, tenía antecedentes de maltrato y hostigamiento a otras jóvenes. Anais se contacta con una mujer que también había sido abusada por él y juntas intentan denunciarlo por redes sociales (funa), sin embargo, desisten debido a las amenazas directas recibidas por la familia del agresor. Frente a la decisión de la Fiscalía, las continuas intimidaciones recibidas, tanto de la familia como del abusador -el cual nunca fue formalizado-, Anais entra en una profunda depresión que la conduce al suicidio. Anais deja una carta a su familia: “Toda la culpa de los problemas que les doy, la tiene Daniel Soto, quiero que se haga justicia, ya que yo no pude”.

Tras la muerte de Anais, se conocen otras víctimas del mismo hombre, en su mayoría menores de edad, lo que motivó a las mujeres de la comunidad a manifestarse y a abogadas feministas (16) a solicitar la reapertura del caso. Esta vez, la Fiscalía ordenó peritajes en el sitio del suceso, incluyendo la presencia del perpetrador. Entre las diligencias oficiadas se incluye el seguimiento a todas las instituciones que atendieron a Anais, encontrándose que la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos recomendó peritajes al Servicio Médico Legal, que no se concretaron.

La vinculación del suicidio con la violencia machista añade al análisis un elemento más de complejidad: la voluntad. ¿Qué puede llevar a una mujer a desear morir y tomar la decisión de concretar su muerte? Es necesario que pierda sentido la vida para que ello suceda, ¿de qué manera la violencia contra las mujeres actúa en esa pérdida de sentido? Es común que en una sociedad occidental como la nuestra se busque motivaciones personales para explicar el acto suicida, como podría ser el desempleo, el abandono, el desamor, entre otros, pero no se hace una lectura estructural. En una sociedad indígena, en cambio, este acto, aunque individual, se explica colectivamente, donde tiene un lugar importante la desintegración social producto de la modernización y el despojo (Halbmayer, 2015). Recuperando las dimensiones individual y sociocultural del suicidio, creemos que para las mujeres (occidentales), morir voluntariamente es una salida al sufrimiento de ser anulada como sujeto libre, con autonomía y poder sobre la propia vida; al perder valor social por el incumplimiento de la normatividad sexual, y al mismo tiempo, puede ser la manifestación del único poder que se tiene sobre sí misma al decidir terminar con la vida.

El derecho a decidir ha sido una máxima feminista reivindicada hasta la saciedad, perdiendo frecuentemente de vista el carácter eminentemente social de todo acto individual, y por lo tanto, siempre condicionado, relativizando la responsabilidad de las instituciones en la reproducción de la violencia. La dimensión institucional de la violencia contra las mujeres es siempre menos señalada, da cuenta que sus ejecutores pueden ser individuales, colectivos, pueden ser los estados o poderes de facto, “los cuales al cometer o propiciar el asesinato, muestran que tienen el poder para decidir quién cuenta y quién no en una sociedad” (Sagot, 2017, p.63). La responsabilidad institucional se constata al descreditar la palabra de las mujeres, fallar como sistema judicial y de protección, no tener voluntad política para implementar acciones públicas integrales, otorgar presupuestos simbólicos, entre otros aspectos, lo que es especialmente patente en el suicidio vinculado a violencia. Al respecto, ONU Mujeres (2013) propone el concepto de femicidios pasivos o indirectos para aquellos que resultan de la inoperancia o desinterés de las instituciones.

Es fundamental comprender que la posibilidad de morir a causas de la violencia machista no se distribuye por igual entre las mujeres, como se plantea desde un enfoque interseccional, el análisis de las relaciones de poder entre los sexos no es suficiente para explicar las diferencias en cómo ésta impacta la vida de las mujeres, ya que “el tipo de violencia que se vive, su severidad, las posibilidades de conseguir ayuda y de sobrevivir y de que el crimen no quede impune, varían de forma considerable de acuerdo con las características de la mujer afectada, del perpetrador y del propio contexto” (Sagot, 2017, p.65). Entonces, el suicidio femicida es un mecanismo de control y dominación no sólo del patriarcado sino también de una sociedad organizada bajo lógicas adultocéntricas, heteronormativas, racistas y de clase.

 delo de madre, esposaante de las mujeres siempre condicionado. re asesina a una mujer en el contexto Deysi Nobelia Compay Schmitd tenía 20 años, madre de un niño de tres y al momento de su muerte cursaba un embarazo de 4 meses. Mantenía una relación afectiva con Jorge Luis Barrientos White. El 2 de agosto de 2020, Deysi se quita la vida en su domicilio ubicado en Hualaihue, sector puente de Pichicolo, Región de Los Lagos, tras un año de violencia física y psicológica ejercida el padre del hijo en gestación. Se encontraba con un cuadro depresivo agudo por la reciente muerte de su padre, lo que generaba mayor dependencia emocional con el agresor.

Según relato de sus familiares, intentó muchas veces alejarse, pero mediante manipulaciones, amenazas, acciones de control y maltrato físico, el agresor lograba que por vergüenza y miedo, ella no lo concretara. Las agresiones ocurrían a veces delante de los hijos de ambos. Jorge Barrientos, integrante del grupo musical “Los mensajeros de la cumbia y del amor”, sumaba denuncias de parejas anteriores que eran encubiertas por su familia.

Deysi, compartió con personas cercanas fotos de las marcas de sus golpes. En el último control rutinario realizado en el CESFAM de Rio Puelo, presentaba varias hematomas en su rostro y abdomen, lo que motivó a los profesionales del centro asistencial a realizar la denuncia correspondiente por Violencia Intrafamiliar (VIF). Ella misma había denunciado anteriormente, poniéndose en marcha una orden de alejamiento. El agresor la presionaba para que retirara las acciones legales agrediéndola psicológicamente “nadie te quiere, tú estás sola, nadie te va a apoyar, solo yo te amo”.

Antes de morir, Deysi envió un mensaje por teléfono a la abuela paterna para que cuidara a su pequeño hijo de tres años.  

El suicidio y su relación con el embarazo es un problema escasamente abordado en la investigación, tanto del ámbito de la salud como de las ciencias sociales, de hecho, apenas en 2012 la OMS comenzó a considerar al suicidio como causa directa de mortalidad materna. El alto subregistro se podría explicar, entre otros factores, porque el embarazo se ha considerado históricamente un factor protector del suicidio (Builes-Correa, Anderson-Gómez, Ramírez-Zapata y Arango-Arbeláez, 2014), idea que refleja la influencia de las representaciones de género en el actuar del personal de salud y científico a la hora de interpretar causas de muerte y morbilidad que afectan a las mujeres.  La depresión postparto es un trastorno de salud mental con alta probabilidad de generar intento de suicidio o su consumación y ésta, a su vez, aumenta en un 30% con la presencia de violencia de pareja (Canto, Tzuc y Mena en Frutos, 2014).

La maternidad como experiencia moldeada culturalmente, puede llegar a ser opresiva, lo que se expresa en la pérdida de sentido de vida si ésta no puede realizarse o se interponen barreras para ello. La presión social incorporada en las mismas mujeres puede llevarlas a situaciones límites cuando no logran ser madres por motivos biológicos (infertilidad) o cuando les arrebatan a sus hijos e hijas a través de la manipulación o el castigo femicida (17).

A modo de cierre

La violencia contra las mujeres cumple una función social estructurante, siendo fundamental en ello el papel sostenedor de las instituciones y del estado, aparentando fallas técnicas que se renuevan constantemente. En coherencia, se ha construido imaginarios reduccionistas, que responsabilizan a las personas, acusando disfuncionalidad, sin conexión con el sistema social y con la cultura, delimitando lo que constituye transgresión y delito, es decir, estableciendo lo que la sociedad no puede tolerar (y lo que sí). Siguiendo la idea de necropolítica, los femicidios son un mecanismo sistémico de estratificación que establece quién importa y quién no, quién es desechable y quién no (Sagot, 2017).

Un sistema judicial sesgado por representaciones culturales patriarcales de las mujeres reproduce la violencia concadenando en los múltiples trayectos institucionales la revictimización, mediante la humillación y ausencia de procesos reparatorios, desde su inicio con el establecimiento de la denuncia. El miedo a exponerse a la denigración puede ser más inmovilizador que la agresión misma, potenciando el sufrimiento personal acumulado.  De este modo, la justicia opera como una parte de la estructura que controla la vida de las mujeres. Por su parte, los medios de comunicación aportan con los formatos de espectacularidad y morbo en la forma como se presenta la información. La mujer es objeto de cuestionamiento de su credibilidad, siendo revictimizada a nivel social. Los contenidos difundidos se basan en un enfoque punitivista, reducido a la relación privada entre la víctima y el agresor, fijada en la escena del hecho violento desencadenante del suicidio femicida. No existe un esfuerzo por un abordaje sistémico sobre la violencia contra las mujeres. Adicionalmente,

(…) el punitivismo, como forma de responder a los conflictos sociales, sostiene que dichos problemas se resuelven recrudeciendo los castigos, con más cárceles, mayor duración de las condenas y disminución en la edad de punibilidad. Esto resulta profundamente problemático, en tanto el sistema carcelario constituye una “máquina trituradora de seres humanos y multiplicadora de los conflictos que llegan para su resolución. (Decap, 2020)

El análisis de los significados sociales y culturales del suicidio de mujeres por causa de la violencia machista expone la relevancia su dimensión simbólico-expresiva de denuncia de aquellos factores socioculturales que agudizaron las emociones de frustración, desesperanza e incertidumbre.

Una aproximación al fenómeno del suicidio femicida desde una mirada feminista intenta comprender y articular con mayor complejidad las relaciones entre lo general y lo particular, las sexualidades y las culturas, la vida y la muerte, lo personal y lo social. Permite también situarse fuera de los esquemas institucionales porque la complejidad y carácter estructural de la violencia contra las mujeres amerita ampliar nuestros imaginarios y desviar las energías hacia la búsqueda de soluciones colectivas sustentadas en la autonomía:

…nuestras energías vitales, estrategias políticos, y recursos financieros deberían estar puestos en construir la autoridad de las mujeres, deconstruir el poder masculino y colonial sobre nuestros cuerpos, e instituir nuevas formas de Justicia fuera del dominio sexual colonial –en lugar de estar volcadas en su totalidad en la mejora de leyes, de los procedimientos judiciales, de las políticas públicas y de la sensibilización de los operadores de justicia-. (Fulchitron, p.28)

REFERENCIAS

  1. El patriarcado conceptualizado como un común imaginario que atraviesa órdenes y tiempos históricos, saberes y prácticas, mecanismos de perpetuación y efectos correlativos. Es una estructura jerárquica de dominación que constituye una trama sutil que se reproduce de modo fractal en todos y cada uno de los ámbitos que nos afectan. Incluso presente de modo explicito y agazapado en el propio inconsciente. En este sistema global y de referencia el machismo es solo uno de sus síntomas manifiestos de la desigualdad. (Sendon de Leon, 2019, p.14)
  2. Se analiza el suicidio de dos mujeres a las que nos referimos por sus nombres reales debido a que corresponden a casos que fueron expuestos mediáticamente.
  3. Información obtenida por Ley de Transparencia, Servicio Médico Legal, 31 de agosto de 2020.
  4. Información solicitada al Director del Servicio Médico Legal regional, quién encargó su elaboración a la Fiscalía de la Región de Valparaíso.
  5. Fecha de corte 14 de septiembre de 2020.
  6. Del total de mujeres que murieron por autolesiones en la Región de Valparaíso entre 2015 y 2020, el 34,5% tenía de 11 a 29 años y, si aumentamos el rango de edad, el 56,89%  tenía de 11 a 35 años.
  7. 21 casos tenían sólo causas VIF, 3 ambos tipos de delitos y 1 sólo delito sexual.
  8. En Chile, al menos 2,5 millones de mujeres son víctimas de algún tipo de violencia, y de ellas solo un 4% presenta una denuncia o busca algún tipo de ayuda. (http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147408/Retractaci%C3%B3n-y-desistimiento-en-las-mujeres-v%C3%ADctimas-de-violencia-intrafamiliar-en-Chile.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
  9. En un artículo de CIPER se plantea que las mujeres tardan hasta 7 años en denunciar formalmente (https://www.ciperchile.cl/2020/05/02/el-peregrinaje-de-las-victimas-de-violencia-de-genero-para-acceder-a-la-justicia-en-tiempos-de-covid-19/). Un estudio realizado en España da cuenta de este aspecto de la violencia con la variable promedio, demostrando que el tiempo promedio que transcurre desde que empieza la violencia de género hasta que las mujeres solicitan ayuda o denuncian es de 8 años, 8 meses (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, 2019).
  10. Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014, República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional Caracas Venezuela Exposición de motivos ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
  11. La niña, de 14 años, tenía problemas con su rendimiento escolar, ante lo cual, la autoridad escolar ofreció su ayuda a cambio de relaciones sexuales, prologándose por un año, hecho conocido por otros actores educativos adultos. Cuando su madre fue citada para conversar sobre los hechos, la niña se envenena y en vez de trasladarla urgentemente al hospital,  la llevan a enfermería del colegio y rezan. Cuando la madre la traslada a un hospital, la niña. Se inicia un proceso penal, con una acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio; se le imputó el delito de estupro agravado. Tras la fuga del imputado por más de 5 años, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal. https://www.diarioconstitucional.cl/2020/08/20/corte-idh-resuelve-que-ecuador-es-responsable-por-violencia-sexual-contra-adolescente-cometida-dentro-del-ambito-escolar/. Texto integro https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf.
  12. https://www.fundacionantonia.org/proyectos/
  13. Por su parte, el diputado Ramon Farias presenta el proyecto de Ley que determinaría el día 7 de febrero como el día nacional contra la violencia en el pololeo, “buscamos generar una instancia regular destinada a educar, reflexionar y sensibilizar, acerca de una temática que se manifiesta de distintas formas y grados, sobre la cual aún existen muchos mitos, donde sus víctimas aún no sienten el espacio y comprensión necesarios para buscar ayuda y donde las entidades pertinentes aún no consiguen ser los referentes idóneos para quienes necesitan de su asistencia”. https://www.fundacionantonia.org/proyectos/
  14. Antonia, de 23 años, se suicida el 07 de febrero de 2017, cayendo desde el departamento de su pololo Andrés Larraín, ubicado en un piso 13 en la ciudad de Concepción. Este hecho ocurre tras una fuerte discusión entre la pareja, por lo que incluso llega carabineros a constatar la situación denunciada por vecindad. Antonia en el año 2016 interpuso una denuncia por violencia física y psíquica en contra el agresor.
  15. Diana Russell lo utiliza en el primer tribunal internacional de crímenes contra mujeres realizado en Bélgica (1976).
  16. Asociación de abogadas feministas de Coquimbo.
  17. “El castigo femicida hace referencia a personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar o destruir psíquicamente a la mujer” (Santana y Astudillo, 2014, p.55).

Bibliografía

Asamblea legislativa – República de El Salvador. (2011). Decreto Nº 520 de 2011 – Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres recuperado de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2011_decreto520_elsvd.pdf

Bächler, R.M. (2017).  Minuta sobre el caso de Antonia Garros. Senado de la República de Chile. Recuperado de www.senado.cl

Builes-Correa, Anderson-Gómez, Ramírez-Zapata y Arango-Arbeláez. (2014). Suicidio en mujeres gestantes: vivencias y redes de apoyo para las familias que les sobreviven. Revista facultad nacional de salud pública, vol.32, num.3, septiembre-diciembre, 2014, pp-332-339.

Cámara de Diputados de Chile. (2017). Proyecto ley Antonia Garros. Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia. Recuperarlo https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=44014&formato=pdf

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*Referencias autoras

Francia Jamett Pizarro, feminista autónoma. Profesora de historia y geografía, y licenciada en historia por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con estudios de magíster en historia en la Universidad de Santiago de Chile.  Diplomado de postítulo en Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y DEI Costa Rica. Especializaciones en memoria histórica en IDES- Argentina. Fue parte de la coordinación nacional de Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres entre el 2011-2014. Colaborando como autora y coautoría en las siguientes publicaciones: Mujeres y Violencia: Silencios y Resistencias (2015); Nunca más Mujeres sin Historia. Conversaciones feministas (2018).

Paula Santana Nazarit. Feminista autónoma. Investigadora sobre salud, sexualidad, comunidades, violencia y condición de las mujeres. Antropóloga; magister en salud pública; doctora en antropología médica; formación en salud internacional y peritaje antropológico. Publicaciones relevantes: Colección Villagra: una ventana en imágenes a la sociedad temuquense de inicios del Siglo XX, tiempos de colonización y de cambios socioculturales en la vida de las mujeres, SNPC; Esterilización quirúrgica voluntaria como práctica anticonceptiva de las mujeres en Chile: resistencias, intereses y estigma reproductivo, Revista de Estudios de Antropología Sexual; Violencia extrema contra las mujeres en Chile 2010-2012, Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres.