NUEVA LEY ANTITERRORISTA GOBIERNO FRENTE AMPLIO-PARTIDO COMUNISTA Y SOCIOS

X lesbofeministas antirracistas Tierra y Territorio-29 marzo 2025
Es la Ley 21.7132, que reemplaza la de Pinochet 18.314.
Fue promulgada definitivamente el 04-FEB-2025 y publicada el 12-FEB-2025
Materias que trata: Ley Antiterrorista (Ley 18314), Terrorismo, Asociación Terrorista, Código Penal, Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las Conductas Terroristas, Delito de Terrorismo
Resumen: Establece “un nuevo marco normativo para la determinación, penalización y persecución de conductas terroristas en Chile, derogando la Ley N° 18.314”. “Su objetivo” sería “tipificar de manera más precisa los delitos terroristas y fortalecer las sanciones aplicables a quienes participen en organizaciones de esta naturaleza o cometan delitos con fines terroristas”.
1° Define “asociaciones terroristas como aquellas conformadas por tres o más personas con acción sostenida en el tiempo y cuyo propósito sea desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, influir en decisiones de la autoridad o generar un estado de temor en la población”.
2° “Se establecen penas diferenciadas según el nivel de involucramiento dentro de estas organizaciones, desde el reclutamiento y entrenamiento de nuevos miembros hasta el financiamiento y liderazgo de las mismas”.
3° “la norma agrava las sanciones para quienes cometan delitos específicos en adherencia a los fines de una organización terrorista, aumentando en un grado la pena aplicable. También se tipifican conductas terroristas independientes de la pertenencia a una organización, cuando los delitos se cometan con el propósito de socavar el orden democrático o atemorizar a la población. En este contexto, se sancionan actos como atentados contra la vida de autoridades del Estado, el uso de explosivos en lugares de alta concurrencia y el financiamiento de actividades terroristas”.
4° Refuerza los mecanismos de investigación y persecución penal, permitiendo al Ministerio Público solicitar medidas especiales como la intervención de redes de telecomunicaciones en investigaciones complejas. Además, se introducen disposiciones sobre detención y procesamiento de imputados por delitos terroristas, incluyendo la posibilidad de ampliar los plazos de detención y la competencia preferente de los tribunales de Santiago en casos de alta complejidad”.
5° “Establece la obligación del Ministerio encargado de la Seguridad Pública de diseñar una Estrategia Nacional de Prevención y Combate del Terrorismo, con un enfoque en la coordinación intersectorial y la reparación a las víctimas. Se dispone, además, que los delitos terroristas no podrán beneficiarse de penas sustitutivas ni de libertad condicional”.
6° “Modifica diversas normativas, incluyendo el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, la Ley de Control de Armas (N° 17.798), entre otras”.
“Toda organización de tres o más personas…”
Tres o más personas que tengan acción sostenida en el tiempo y “entre sus objetivos” esté “la perpetración de determinados delitos” y que, “entre sus fines, esté “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático”.
Esto “con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
- Cuando se actúe por sí o mediante terceros.
Se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado”.
“Parte de la Agenda de Seguridad”
Tras aprobar el informe de la comisión mixta, la Sala senatorial despachó a ley el proyecto (diciembre 2024) que establece una “nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas” indicados según el Congreso en los boletines 16180, 16210, 16224, 16235 y 16239.
El texto sería parte de la “Agenda de seguridad”, iniciativa de cuatro mociones de senadores. Se aprobó con 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones.
Se sanciona “la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista”.
Había dos puntos en discrepancia, según dicen los medios masivos, pero los resolvieron: la incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones y el cambio excepcional de jurisdicción de una causa, en situaciones de lo que nombran “alta connotación”.
¿Qué sería “alta connotación”? Lo definen sus medios de comunicación y ellos mismos.
Cuando era ministra del Interior, Carolina Tohá advirtió que esta ley tendría como fin “la persecución de organizaciones terroristas y el terrorismo individual”.
Interviniendo datos móviles
La disposición aprobada en la Cámara, en su artículo 19, dispone que, en la investigación de delitos regidos por esta ley, a petición del Ministerio Público, “el juez podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles”. Esto es: se interceptan no solo contenidos de mensajes de WhatSapp, si no, comunicaciones en general:
- quién se comunica con quién,
- desde qué territorio a qué territorio (lo que podría alcanzar a señales de signal).
Dicen que esta interceptación también podrá ser solicitada en casos de delitos vinculados a las leyes sobre tráfico de drogas, control de armas y asociación ilícita. Esto, mediante el uso de tecnologías que “simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares para monitorear las direcciones IP, georreferenciación o localización de dispositivos”.
“Datos impertinentes o irrelevantes”
¿De acuerdo a qué o a quién? ¿por ser amenazantes para quién?…
Dice que: los registros obtenidos que sean “impertinentes o irrelevantes” para la investigación deberán ser eliminados de todo registro.
El Fiscal Nacional decide
Asimismo, la comisión mixta precisó que “el Fiscal Nacional dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos”.
O sea, sujetos como el actual fiscal nacional, Angel Valencia, a quien diversos medios masivos-burgueses y progre le han acusado o mencionado como parte de lo que llaman “controversias en el caso Audios”.
Un caso que nombran así para desorientar del motivo central: la podredumbre en el poder judicial en $hile que da cuenta de un Estado entregado a capitales y colonialismo oligarca. Su principal protagonista ha sido el hombre de Chadwick, Hermosilla 2024.
Valencia, el actual fiscal nacional -importante decirlo-, ha obstruido las investigaciones a Piñera, aparece en los chats de Luis Hermosilla alertando de esas investigaciones. Antes fue fiscal adjunto en Valparaíso y la Fiscalía Metropolitana Sur. Entre “su curriculum” está haber sido defensor de estafadores inmersos en las redes nacionales y trasnacionales del mercado (Capitalismo Financiero): En 2006 defendió al economista Rafael Garay, en 2018 al ex general director de Carabineros Bruno Villalobos, investigado por malversación de fondos públicos de Carabineros de $hile. Fue nombrado como Fiscal Nacional en enero de 2023.
“Alarma pública o de especial complejidad” (¿?)
En el segundo punto, resuelto por dicha comisión mixta sobre “las normas de competencia”, se define que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado podrán solicitar el cambio de competencia del tribunal, en casos “de terrorismo” de “alarma pública o de especial complejidad”.
Es decir, aquellos casos que el control del Estado ve como prioritariamente amenazantes ya sea por verse implicadas personas defensoras de derechos humanos y territorios, pero si se ven implicados personeros políticos, oligarcas, empresarios de redes trasnacionales del mercado: ¿qué y cómo lo modificarán a su favor y para no ser salpicados?…
Se dice que “el cambio se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema. En ella se solicitará que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago”.
IMSI Catcher y Cadena Perpetua
Parece el que “el debate en Sala” se habría centrado en la incorporación de lo que denominan “herramienta” y llaman IMSI Catcher y que intercepta telecomunicaciones en las investigaciones “de delitos terroristas”. Lo consideran un sistema “positivo y eficaz”, y queda –según ellos- restringido a un uso “solo para la obtención de datos de geolocalización e individualización del dispositivo electrónico y, en ningún caso, al contenido de las comunicaciones”. Se enfatizó, además, que sería “una potente señal aumentar las penalidades con hasta cadena perpetua para sancionar los delitos terroristas”.
La bancada PC –dicen-, “valora la nueva ley antiterrorista que reemplaza una norma utilizada en dictadura para perseguir a los opositores. No obstante, su crítica apuntó a la inclusión en la comisión mixta del citado IMSI Catcher, porque afecta a personas que no tienen vinculación con los delitos investigados y es una amenaza directa a derechos fundamentales como la privacidad de las comunicaciones y su inviolabilidad en forma arbitraria” (Alejandra Placencia)[1].
Así reemplaza el gobierno actual las leyes de Pinochet corrigiéndolas para recargarlas de control excluyente, persecución y terrorismo de estado. Esto no es para asustar a nadie, solo para advertir el camino seguido por el gobierno progresista actual.
[1] “A ley nueva normativa para combatir delitos terroristas. Comisión mixta resolvió las discrepancias sobre interceptación de comunicaciones y cambios de competencia en casos de alta complejidad”. Diciembre 11, 2024.
