TRES O MÁS PERSONAS… LA NUEVA LEY ANTITERRORISTA DE BORIC

Reemplazando ¿y recargando? la ley de Pinochet
X lesbofeministas antirracistas Tierra y Territorio-29 marzo 2025
Es la Ley 21.7132, que “reemplaza” a la de Pinochet 18.314. Este nuevo dispositivo de control excluyente del gobierno progresista fue promulgada, definitivamente, el 04-FEB-2025 y publicada el 12-FEB-2025.
Esta ley reemplazante de la de la Dictadura, señala que tres o más personas, o personas independientes, pueden ser interpretadas como “terroristas” si “con acción sostenida en el tiempo” tienen “el propósito” de “desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, influir en decisiones de la autoridad o generar un estado de temor en la población”.
¿Podrías ser señalad@ como “terrorista” si te reúnes con otr@s para criticar políticas sociales, culturales, económicas de los gobiernos de turno y si decides enviar cartas a las autoridades criticándoles o exigiéndoles cambien sus disposiciones?
La 21.7132 establece “penas diferenciadas según el nivel de involucramiento dentro de estas organizaciones, desde el reclutamiento y entrenamiento de nuevos miembros hasta el financiamiento y liderazgo de las mismas”.
O sea, si alertas a otras personas de injusticias que se están cometiendo; si hablas con otros de tu disconformidad o desacuerdos y los convences, o si llevas a cabo alguna gestión de apoyo financiero (rifa, colecta, otro) para denunciar políticas, leyes injustas, atropellos ¿podrías ser interpretad@ como “terrorista” por los agentes de la ley?
¿Todo dependerá entonces de cómo te interpreten por lo que denuncias y dices públicamente?
También a personas independientes
“Con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
- Cuando se actúe por sí o mediante terceros.
¿Quién decide e interpreta estos supuestos objetivo en una organización o persona? ¿qué tan subjetivos o sesgadas pueden ser en sus interpretaciones los agentes de la ley? ¿qué elementos del activismo de personas descontentas y críticas los agentes de la ley pueden montar-producir como “indicios de terrorismo”?
“Agenda de Seguridad” interviniendo datos móviles
Tras aprobar el informe de la comisión mixta, la Sala senatorial despachó a ley el proyecto (diciembre 2024) que establece “nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas” indicados según el Congreso en los boletines 16180, 16210, 16224, 16235 y 16239.
Este texto de ley sería parte de la “Agenda de seguridad”. Se aprobó con 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones. Se sabe que en los debates los congresistas habrían tenido solo “dos puntos en discrepancia”, pero los resolvieron y eran:
Punto 1: el cambio excepcional de jurisdicción de una causa, en situaciones de lo que nombran “alta connotación”… (¿Qué sería “alta connotación”? ¿Lo que definen sus medios de comunicación y ellos mismos definen como tal…?).
Y punto 2: la incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones
La disposición aprobada en la Cámara, en su artículo 19, dispone que, en la investigación de delitos regidos por esta ley “antiterrorista”, a petición del Ministerio Público, “el juez podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles”.
Esto es: se interceptan no solo contenidos de mensajes de WhatSapp, si no, comunicaciones en general:
- quién se comunica con quién
- desde qué territorio a qué territorio(¿lo que podría alcanzar a señales de signal?).
Dicen que esta interceptación también podrá ser solicitada en casos de delitos vinculados a las leyes sobre tráfico de drogas, control de armas y asociación ilícita. Esto, mediante el uso de tecnologías que “simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares para monitorear las direcciones IP, georreferenciación o localización de dispositivos”.
“Registros impertinentes o irrelevantes”
En toda esta maraña represiva los políticos que aprobaron la ley, se tomaron el tiempo para hacer una salvedad: “los registros obtenidos que sean impertinentes o irrelevantes para la investigación deberán ser eliminados de todo registro”. ¿De acuerdo a qué o a quién? ¿por ser amenazantes para quiénes? Por ejemplo ¿podrían ser “impertinentes” si destapan tráfico de influencias, fraudes, cohecho en las altas esferas del Estado chileno?
Si así fuese serían sujetos como el Fiscal Nacional quien decidiría. El “dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos”.
O sea, ¿podría ser Ángel Valencia Vásquez, el actual fiscal nacional quien decida? Pero recordemos que Valencia es un individuo a quien diversos medios masivos, burgueses y progre, han mencionado como parte de lo que llaman “controversias en el caso Audios”. El “Caso Audios” que nombran así los medios hegemónicos, probablemente para desorientar del motivo central y de sus protagonistas. Podrían llamarle Caso Hermosilla-Chadwick, Caso Hermosilla-jueces… en fin, porque es el caso de la podredumbre del poder judicial y político en $hile que da cuenta del Estado saqueado –y transado- por los poderosos. Su principal protagonista ha sido el hombre de Chadwick, Luis Hermosilla (defendido por su hermano), acusado de declaraciones de impuestos falsas, sobornos a funcionarios públicos, recibir, sistemáticamente, dinero de chantajes económicos (2017 a 2023), cohecho, lavado de activos y evasión tributaria que generaría una pérdida de 770 millones de pesos, solo de lo que sabe el año 2023.
¿Implicación de Valencia?…
¿Cuál parece ser la implicación de Valencia, fiscal nacional de Chile, en el “caso audios”? Bueno éste funcionario público de alto nivel y cercano especialmente a la Derecha chilena, ya en su cargo, se negó a entregar copias de los chats con -y sobre- Hermosilla que involucran a otros jueces y a otros funcionarios públicos importantes en las operaciones económicas delictuales ya mencionadas (soborno, cohecho, chantajes, lavado de activos…).
Este abogado, Valencia, asumió como Fiscal Nacional del Ministerio Público el 12 de enero de 2023 y estaría en ese rol 8 años (hasta el 2031). Antes fue fiscal adjunto en Valparaíso y la Fiscalía Metropolitana Sur. En “su curriculum” está haber sido defensor de estafadores inmersos en las redes nacionales y trasnacionales del mercado (Capitalismo Financiero), en 2006 defendió al economista Rafael Garay, en 2018 al ex general director de Carabineros Bruno Villalobos investigado por malversación de fondos públicos de Carabineros de $hile. Tiene nexos con personas clave de la derecha como ex alcaldes, por ejemplo con Raúl Torrealba, acusado de delitos de fraude al fisco, y Felipe Guevara, acusado de malversación, a quien Valencia defendió. Era el favorito para el cargo de fiscal nacional de importantes grupos empresariales. Ha representado, en calidad de abogado a partidos políticos, como a la bancada de senadores de Renovación Nacional; fue empleado o compartió oficina con ex senadores como Alberto Espina (Renovación Nacional) y ha representado judicialmente a políticos investigados en causas penales por corrupción pública.
IMSI Catcher y Cadena Perpetua
Bien, siguiendo con la ley antiterrorista de Boric, parece que “el debate en Sala” antes de aprobarla se habría centrado en la incorporación de lo que denominan “herramienta” y llaman “IMSI Catcher”,que intercepta telecomunicaciones en las investigaciones “de delitos terroristas”. Lo consideran un sistema “positivo y eficaz”, y queda –según ellos- restringido a un uso “solo para la obtención de datos de geolocalización e individualización del dispositivo electrónico y, en ningún caso, al contenido de las comunicaciones”. Se enfatizó, además, que sería “una potente señal aumentar las penalidades con hasta cadena perpetua para sancionar los delitos terroristas”. La bancada PC –dicen-, “valora la nueva ley antiterrorista que reemplaza una norma utilizada en dictadura para perseguir a los opositores. No obstante, su crítica apuntó a la inclusión en la comisión mixta del citado IMSI Catcher, porque afecta a personas que no tienen vinculación con los delitos investigados y es una amenaza directa a derechos fundamentales como la privacidad de las comunicaciones y su inviolabilidad en forma arbitraria” (Alejandra Placencia).
Finalmente, así reemplaza el gobierno progresista actual, las leyes de Pinochet. Cuando era ministra del Interior, Carolina Tohá advirtió que esta ley tendría como fin “la persecución de organizaciones terroristas y el terrorismo individual”.
